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Grupo Financiero
Home >> Asesor Virtual > Planes de Retiro > Jueves, 09 de Febrero de 2012  

Planes de Retiro






La Cuenta Especial para el Ahorro (218) tiene como objetivo es fomentar el ahorro a largo plazo con estrategias de inversión para tener un diferimiento del impuesto y así el cliente tendrá la posibilidad de pagarlo en el año que quiera.


  • La Cuenta Especial para el Ahorro (218) puede aplicarse junto con el Plan Personal de Retiro (176).

  • El monto máximo que se podrá disminuir de la base gravable de las personas físicas será de $152,000 en el ejercicio (cantidad actualizable año con año a la inflación).

  • Las inversiones en las sociedades de inversión no se pueden vender para retiro, traspasar o recomprar por terceros antes de un plazo forzoso de 5 años, salvo en caso de fallecimiento del titular.

  • Las cantidades que se inviertan en las sociedades de inversión más los intereses generados, serán acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o se retiren. Este diferimiento del impuesto, permitirá contar con tasas impositivas mas bajas en el futuro.

  • El área de coordinación de planes entregará al final del año la constancia de aportaciones netas.


Artículo

Concepto

Monto

Retención

Acumulación por rendimiento

Retiro anticipado

Impuestos a pensionados

176-V

Deducción personal por las aportaciones al plan personal de retiro.

Hasta 10% del ingreso acumulable del ejercicio sin exceder de 5 v.s.m.g. del área geográfica (zona A=104,864.50, B=101,908.00, C=99,407.75)

Exento de la retención del impuesto sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.

El interés real es acumulable sólo si se retira a los 65 años.

Para que no se acumule se debe retirar a los 65 años de edad.

Autorización SAT.

Las aportaciones más sus rendimientos reales en una décima parte (10 años) se sumarán a los demás ingresos por pensiones y se les aplicará la exención de 9 v.s.m.g.; lo que exceda será ingreso acumulable.

218


Estímulo fiscal por una cuenta personal especial para el ahorro, donde se adquieren acciones de sociedades de inversión.

Deducible hasta $152,000

Se efectúa retención sobre el monto invertido y rendimientos al momento del retiro (después del 5to año)

El capital y el rendimiento son acumulables cuando se retiren.

Se puede retirar sólo a partir del 5to año de custodia.

Las cantidades por enajenación de las acciones se consideran ingresos acumulables en el ejercicio en que se retiene.